jueves, 12 de marzo de 2015

Daniel Geovany Neira Ríos. Actuación Temeraria: acto de deslealtad y detrimento económico contra la administración de justicia en Colombia

El sujeto Daniel Geovany Neira Ríos ex-sub-teniente destituido y sancionado por la Procuraduría General de la Nación ha incurrido en varias conductas gravosas e intencionales contra la Administración de Justicia y el Aparato Constitucional en Colombia.
Sospechosamente, la administración de Justicia local, tanto en Rovira, como en Ibagué han resuelto de forma caprichosa demandas y acciones de Tutela que finalmente han fracasado cuando pasan a una instancia superior como los tribunales y cortes, a donde llegan los negocios que le han sido fallados en contra, o cuando ha interpuesto impugnaciones una y otra vez, a pesar de las advertencias, evidencias y fallos, a sabiendas que provoca desgaste a la justicia y al sistema y un detrimento económico irreparable del cual suele ufanarse en sus videos, comentarios y redes sociales, como si la justicia fuera un juego...
Recordemos Universidad de garageTECTOL usada para fines diversos...
QUIEN LE PONE FRENO?
"La Corte Constitucional, en Sentencia T- 014 de enero 22 de 1996, al respecto señaló: «...según el decreto-ley 2591, puede el demandante incurrir en una conducta temeraria cuando promueve varias veces la acción de tutela con ocasión de unos mismos hechos, sin que exista razón valedera que la justifique."
Un ejemplo de varios fallos que han advertido de su accionar irregular:
Providencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado:  EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente
Número:       ATP6337-2014
Radicación   76396
Aprobado     Acta nº 336)
Fallada en     Bogotá D.C.
Fecha            Catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
"...Por lo señalado en precedencia, encuentra la Sala que se está frente a una actuación temeraria.
 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 
Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia..."